Una hace referencia a los nuevos valores de las licencias para los distintos rubros a partir del 01 de enero el 2009 y la otra habilita la “pesca extractiva” de la especie dorado (salminus brasiliensis) y de la especie surubí (pseudoplatystoma Spp.).
Así en cuanto a pesca deportiva cabe mencionar que las licencias van desde 15 pesos a 250 pesos, las que vencerán al año de otorgadas. Los clubes que renueven masivamente más del 60%, las licencias deportivas de pesca tendrán una bonificación para socios del 10%.
Para la pesca comercial se fijaron valores que van desde 10 a 4.500 pesos y los vencimientos serán el 31 de diciembre del 2.009 cualquiera sea la fecha de emisión de las mismas.Los permisionarios de la pesca comercial serán informados en el Departamento de Fiscalización y Control sobre los requisitos para su renovación. Los socios de las distintas Asociaciones y/o Cooperativas de Pescadores Comerciales con su documentación, solicitada por la Dirección, al día tendrán un descuento del 50% en el valor de las licencias.
El pescador de subsistencia tramitará a través de la Intendencia de la localidad, quien elaborará el informe socioeconómico en el área social correspondiente y elevará el pedido a esta Dirección.
Asimismo en el rubro Caza Deportiva, se los aranceles de las licencias oscilan entre 20 y 3.000 pesos y el vencimiento es al año de otorgadas. Los clubes que renueven masivamente más del 60%, las licencias deportivas de caza tendrán una bonificación para socios del 10%.
Para la caza comercial los importes de las licencias van desde 10 a 9.000 pesos y los vencimientos son al 31 de diciembre de 2.009 sea cualquiera la fecha de emisión de las mismas.
En lo referente a la Disposición Nº 1143 el director dispone habilitar la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de 1 (uno) ejemplar de la especie dorado (salminus brasiliensis) cuyas medidas totales sean entre 75 cm. a 90 cm. desde el Departamento Capital hasta Ituzaingó y de 65 cm. a 80 cm. desde Departamento Empedrado hasta Esquina, solo para consumo local, no pudiendo transportarse por vía terrestre o aérea.
Asimismo habilita la pesca extractiva y el transporte de la especie Surubí (pseudoplatystoma Spp.) de 1 (uno) ejemplar por pescador y por licencia habiitante y fija como cantidades máximas a extraer y a transportar, por día, por pescador deportivo con Licencia de pesca anual vigente y válida de acuerdo a las normas de la dirección.
Se fija además, como cantidades máximas a extraer y transportar, por día por pescador deportivo, con licencia de pesca tipo turista de 2 (dos) y/o de 4 (cuatro) días vigentes y válidas de acuerdo a las normas de ésa Dirección.
Los operadores turísticos y expendedores de licencias deberán comunicar a todos los interesados sobre las especies y los cupos de piezas permitidos a extraer y transportar. El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición será sancionado de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes.
Para más informes solicitarlos en la Avenida Costanera 99 de la ciudad de corrientes, o por e-mail a recursosnaturalescorrientes@
(Mi Mercedes)























