Miércoles, 20 de Mayo de 2009.- Los dirigentes del Club Yapú Guazú brindaron detalles en conferencia de prensa sobre el fallo de la Cámara Contenciosa Administrativa de la Ciudad de Resistencia, que dispuso intimar a la provincia del Chaco a llevar a cabo distintas medidas y acciones para proteger la fauna íctica de nuestros ríos, e informe al tribunal sobre su cumplimiento, con la finalidad de posibilitar el recupero de las distintas especies que habitan nuestros ríos, actualmente en franco proceso de agotamiento.
Cabe recordar que la acción la interpuso el Club Yapú Guazú, bajo patrocinio letrado del doctor Jorge Mosset Iturraspe, y los doctores González Zund y Mario Latorre, en su carácter de presidente de esta institución deportiva.
Se solicitó la “prohibición de la pesca comercial y deportiva”, hasta tanto se realicen los estudios de impacto ambiental para la preservación del recurso, y se implementen las medidas correspondientes.
Se agregaron numerosos estudios, y antecedentes de la problemática a resolver.
El fallo, con un profundo análisis de los elementos probatorios que se aportaron, resolvió intimar a la provincia del Chaco para que lleve a cabo determinadas medidas tendientes al fin propuesto, y de cumplimiento a la normativa legal vigente en la materia; y no sólo eso, ha fijado limites temporales en los cuales debe llevarse a cabo e informar al tribunal el cumplimiento de las mismas.
Acerca de la resolución de la Juez y Presidente de la Sala Primera en lo Contencioso Administrativo, doctores Emilia Edd Villa de Umansky y Juan Carlos Soriano se determinó ordenar a la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco para que dentro de los noventa días de notificada la sentencia, presente un Plan de Manejo Sustentable, preservación, recomposición y conservación de la fauna ictícola y recurso pesquero de la Cuenca del Río Paraná en el ámbito de su jurisdicción.
Deberá el organismo oficial dar intervención a instituciones científicas oficiales con antecedentes en la problemática. Deberán concretar un estudio sobre la situación de la fauna ictícola y recursos pesqueros de la zona, determinando el plazo de su realización y presentación a este Tribunal, consignando recursos destinados y órganos o entidades a cargo de su realización.
Medidas que se adoptarán para prevención y recomposición relativas a la pesca deportiva y comercial. Estudio del impacto ambiental de todos los establecimientos industriales y agrícolas que viertan desechos químicos u otros en los ríos y espejos de agua. Se informará al Tribunal las conclusiones, a fin de ordenar lo que corresponda.
También se ordena a la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco disponga los mecanismos necesarios para proceder a la reglamentación de la ley provincial de pesca 5628, en cumplimiento de lo dispuesto por su artículo 108, debiendo informar al Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días, las tareas llevadas a cabo a dicho efecto. De la presente medida, también se notificará al gobernador de la provincia.
(Diario NORTE)
Cabe recordar que la acción la interpuso el Club Yapú Guazú, bajo patrocinio letrado del doctor Jorge Mosset Iturraspe, y los doctores González Zund y Mario Latorre, en su carácter de presidente de esta institución deportiva.
Se solicitó la “prohibición de la pesca comercial y deportiva”, hasta tanto se realicen los estudios de impacto ambiental para la preservación del recurso, y se implementen las medidas correspondientes.
Se agregaron numerosos estudios, y antecedentes de la problemática a resolver.
El fallo, con un profundo análisis de los elementos probatorios que se aportaron, resolvió intimar a la provincia del Chaco para que lleve a cabo determinadas medidas tendientes al fin propuesto, y de cumplimiento a la normativa legal vigente en la materia; y no sólo eso, ha fijado limites temporales en los cuales debe llevarse a cabo e informar al tribunal el cumplimiento de las mismas.
Acerca de la resolución de la Juez y Presidente de la Sala Primera en lo Contencioso Administrativo, doctores Emilia Edd Villa de Umansky y Juan Carlos Soriano se determinó ordenar a la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco para que dentro de los noventa días de notificada la sentencia, presente un Plan de Manejo Sustentable, preservación, recomposición y conservación de la fauna ictícola y recurso pesquero de la Cuenca del Río Paraná en el ámbito de su jurisdicción.
Deberá el organismo oficial dar intervención a instituciones científicas oficiales con antecedentes en la problemática. Deberán concretar un estudio sobre la situación de la fauna ictícola y recursos pesqueros de la zona, determinando el plazo de su realización y presentación a este Tribunal, consignando recursos destinados y órganos o entidades a cargo de su realización.
Medidas que se adoptarán para prevención y recomposición relativas a la pesca deportiva y comercial. Estudio del impacto ambiental de todos los establecimientos industriales y agrícolas que viertan desechos químicos u otros en los ríos y espejos de agua. Se informará al Tribunal las conclusiones, a fin de ordenar lo que corresponda.
También se ordena a la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco disponga los mecanismos necesarios para proceder a la reglamentación de la ley provincial de pesca 5628, en cumplimiento de lo dispuesto por su artículo 108, debiendo informar al Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días, las tareas llevadas a cabo a dicho efecto. De la presente medida, también se notificará al gobernador de la provincia.
(Diario NORTE)


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